Petrobras de nuevo amenaza a Tariquía. La Reserva Nacional de Flora y Fauna Tariquía, el pulmón verde y principal proveedor de agua para el valle central de Tarija, se encuentra en el centro de una tormenta jurídica. Ante los aprestos para llevar adelante la consulta previa en el Cantón Chiquiacá, el activista ambiental y ecologista Gonzalo “Chulo” Torres ha lanzado una contundente advertencia sobre los profundos vicios de nulidad e inconstitucionalidad que rodean el proceso impulsado por la petrolera Petrobras.
Una consulta “forzada” y delegada al interesado
Para Torres, el proceso que se pretende ejecutar carece de legitimidad desde su nacimiento. El activista señaló que se está instrumentalizando la institucionalidad boliviana para forzar una consulta que incumple flagrantemente la normativa nacional.
Según explicó Torres, el Artículo 30 (Numeral 15) y el Artículo 352 de la Constitución Política del Estado (CPE) establecen de manera clara que los procesos de consulta a los pueblos indígenas, originarios y campesinos deben ser realizados de forma obligatoria, de buena fe, concertada y exclusivamente por el Estado.
“Tiene que ser realizada por el Estado, no por un tercero, menos aún por el directo interesado, en este caso Petrobras. Petrobras no puede, por ningún motivo, realizar la consulta previa”, sentenció el ecologista, recordando que la Ley N° 026 del Régimen Electoral (Artículo 39) ratifica que este mecanismo de democracia directa debe ser convocado netamente por el Órgano Público.
El blindaje de los tratados internacionales y la jurisprudencia de la Corte IDH
Torres enfatizó que la prohibición de que una empresa privada o un tercero ejecute la consulta previa no es un capricho legal, sino un estándar internacional de derechos humanos respaldado por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Al respecto, recordó el histórico fallo del Caso del Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador (2012), donde se determinó que la obligación de consultar no puede eludirse delegándola en empresas privadas.
Esta disposición cobra plena vigencia en Bolivia gracias al bloque de constitucionalidad. Torres invocó los Artículos 13 (Parágrafo IV) y 256 de la CPE, los cuales dictaminan que los tratados internacionales en materia de derechos humanos que prevean normas más favorables se aplicarán de manera preferente sobre la ley nacional.
“Aquí están dando incluso más derechos. En ningún caso, por ningún motivo, podrá realizarse la consulta por el directo interesado”, afirmó el activista, cuestionando que incluso resoluciones de jueces agroambientales, como el de Entre Ríos, hayan intentado dar “permisos” a Petrobras para operar la consulta, recordando que ningún juez está por encima de la Constitución ni de los convenios internacionales.
La “resurrección” de un artículo muerto hace 21 años
¿En qué se basa el aparato estatal y la petrolera para intentar legitimar este proceso? Según el análisis de Torres, la respuesta radica en un artificio legal: el Decreto Supremo N° 3549, promulgado en 2018 durante la gestión de Evo Morales, el cual modificó el Reglamento de Prevención y Control Ambiental (RPCA) de la Ley N° 1333 para otorgar supuestas competencias de consulta pública al responsable legal de la obra (el privado).
Sin embargo, el activista y ecologista calificó esto como un intento desesperado por resucitar una norma enterrada. Recordó que el artículo 162 de dicho reglamento, del cual pretende valerse Petrobras, fue derogado en 2005 por la Ley N° 3058 de Hidrocarburos, cuyo Artículo 115 establece claramente que la consulta debe ser ejecutada por las autoridades competentes del gobierno boliviano antes de cualquier licitación o autorización.
“Están haciendo que un juez saque una resolución contraria a la Constitución, están resucitando artículos de reglamentos que ya están derogados hace más de 20 años […] El artículo 162 ya está muerto y enterrado, no pueden resucitarlo”, denunció Torres.
La inacción del Defensor del Pueblo y el riesgo inminente del agua
Durante su exposición, el activista ambiental también cuestionó el rol de la Defensoría del Pueblo, entidad a la que se le solicitó interponer una Acción de Inconstitucionalidad contra el decreto que facilita estos vicios. Según señaló, la institución respondió escudándose en el Artículo 23 de su ley interna (Ley N° 870), que le otorga la prerrogativa de “seleccionar las estrategias de intervención”.
“No me jodan, la Constitución y la ley del Defensor del Pueblo dicen que debe interponer acciones de inconstitucionalidad, ¿por qué no lo hace? Están dejando que los derechos humanos del pueblo campesino en Chiquiacá sean violados”, reclamó Torres.
Finalmente, advirtió sobre el peligro latente que esto representa no solo para las comunidades locales, sino para todo el valle central de Tarija. La destrucción del ecosistema de Tariquía pondría en grave riesgo la provisión de agua, un derecho colectivo fundamental que depende 100% de los procesos ecológicos y la evapotranspiración de la reserva. Ante este escenario, Torres anunció que en los próximos días se interpondrá una Acción Popular para frenar lo que califica como un atropello inconstitucional que pone en riesgo el futuro hídrico de los tarijeños.
