Bolivia en venta ilegal: las razones de la inconstitucionalidad del Decreto Supremo 5727 sobre empresas públicas

Bolivia en venta ilegal: las razones de la inconstitucionalidad del Decreto Supremo 5727 sobre empresas públicas

La inconstitucionalidad del Decreto Supremo 5727, promulgado el 24 de septiembre de 2026 por el presidente Rodrigo Paz Pereira junto a su gabinete de ministros, es dudoso por su cuestionamiento jurídico y social tras disponer con carácter prioritario la reorganización, disolución y liquidación de las empresas públicas del nivel central del Estado. Un riguroso examen técnico-constitucional evidencia que la disposición vulnera principios rectores de la Carta Magna, al eludir la reserva de ley formal para la extinción patrimonial, vaciar de contenido el rol rector del Estado en la economía y transgredir tratados internacionales de derechos laborales al desproteger las fuentes de empleo en plena recesión económica.

⚖️ CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

Matriz de Vulneraciones: Decreto Supremo 5727 vs. CPE

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Artículo CPE / Norma Disposición del DS 5727 Contravención Jurídica y Riesgo Detalle

Elusión del control legislativo y usurpación de funciones

El principal vicio de nulidad radica en el Artículo 4 (Parágrafo I, inciso a) de la norma, el cual autoriza que las empresas públicas creadas originalmente por decreto supremo puedan ser disueltas y liquidadas mediante otro simple decreto del Ejecutivo en un plazo de apenas 15 días hábiles, tras el dictamen de la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública (OFEP) y la aprobación del Consejo Superior Estratégico de la Empresa Pública (COSEEP).

Esta disposición colisiona frontalmente con el ordenamiento constitucional:

  • Vulneración de la reserva de ley (Arts. 12 y 410 de la CPE): Las empresas estatales administran bienes que constituyen patrimonio inalienable del pueblo boliviano (Art. 349 CPE). Su extinción masiva, la enajenación de sus activos y el traspaso de sus pasivos al Tesoro General de la Nación (TGN) no pueden resolverse en un circuito cerrado del Ejecutivo sin el control fiscalizador del Órgano Legislativo.
  • Atribuciones exclusivas de la Asamblea (Arts. 158.I numerales 8, 12, 13 y Art. 322 CPE): La Constitución asigna a la Asamblea Legislativa Plurinacional la potestad privativa de aprobar leyes sobre endeudamiento, administración del patrimonio público y fiscalización de empresas estatales. El Artículo 9 (Parágrafo III) del decreto degrada esta atribución al establecer que el Legislativo solo recibirá un informe final cuando la liquidación ya haya sido consumada, configurando un control meramente decorativo y ex post.

Quiebre del Modelo Económico Social Comunitario y Productivo

La inconstitucionalidad del Decreto Supremo 5727 se debe a que contradice las bases estructurales de la Cuarta Parte de la Constitución (Estructura y Organización Económica del Estado):

  1. Mandato de industrialización y dirección estatal (Arts. 306, 309 y 316 CPE): La Carta Magna consagra que el Estado debe ejercer el control estratégico de las cadenas productivas, administrar los recursos naturales y participar directamente en la producción de bienes y servicios para garantizar la soberanía alimentaria y la redistribución de la riqueza.
  2. Desarticulación sumaria: La declaratoria genérica de liquidación prioritaria desarma el aparato productivo estatal sin requerir diagnósticos integrales de impacto socioeconómico, forzando la transición hacia un esquema puro de mercado que beneficia la concentración privada de sectores estratégicos.

Impacto laboral: despidos masivos y regresividad de derechos

En el ámbito de los derechos humanos y el bloque de constitucionalidad, el decreto vulnera el principio de no regresividad consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC – Artículos 6 y 7) y el Protocolo de San Salvador:

  • Suspensión de derechos laborales (Arts. 46, 48 y 54 CPE): El Artículo 5 (Parágrafo I, incisos d y e) de la norma congela de forma inmediata la contratación de personal y prohíbe incrementos salariales o bonos, allanando el camino para cesantías masivas sin contemplar planes de reubicación laboral, indemnizaciones preferentes ni garantías de continuidad para los trabajadores y sus familias.
  • Afectación al ecosistema productivo: La prohibición de reprogramar acreencias (Art. 5.I.f) y las restricciones a contratos que excedan la gestión fiscal amenazan con arrastrar a la quiebra a pequeñas y medianas empresas proveedoras locales que mantienen cuentas por cobrar con las firmas estatales intervenidas.

Riesgo de impunidad patrimonial y transferencia de deudas al TGN

El Artículo 8 de la normativa determina que los procesos de liquidación no se suspenderán por investigaciones, auditorías o procesos administrativos en curso. Aunque el texto formal sostiene que esto no exime de responsabilidad a los servidores públicos, en la práctica el cierre acelerado de las empresas en plazos perentorios facilita el archivamiento de balances irregulares y la absorción de pasivos laborales, tributarios y financieros directamente por el TGN, socializando las pérdidas de administraciones deficientes.

Ante la gravedad de estas contravenciones, organizaciones sociales, sindicatos y bancadas parlamentarias preparan la interposición de una Acción de Inconstitucionalidad Abstracta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), demandando la nulidad del decreto por violentar la jerarquía normativa, la separación de poderes y la estabilidad económica del país. La inconstitucionalidad del Decreto Supremo 5727 está abierta y no puede normarr al país.