El memorando con el FMI en Bolivia compromete un drástico ajuste estructural equivalente al 8,5% del Producto Interno Bruto (PIB) hasta 2029, subordinando la política económica nacional a una estricta matriz de metas trimestrales y reformas legislativas. Aunque el Órgano Ejecutivo defiende el empréstito de 1.900 millones de dólares bajo la narrativa de un financiamiento blando y soberano, el desglose pormenorizado del documento técnico evidencia un esquema donde la banca privada y los acreedores externos aseguran ganancias y liquidez, mientras que el impacto recesivo, el encarecimiento del crédito y el fin de los subsidios recaen directamente sobre los sectores populares y el empleo. EK PUEBLO TRABAJADOR APGARÁ TODAS LAS CONSECUENCIAS Y LA BANCA FINANCIERA RECIBIRÁ GANANCIAS, ASI DE SIMPLE Y CLARO.
Imposiciones y condicionalidades: el fin del relato de las «decisiones soberanas»
Pese a que el documento formal describe las medidas como decisiones autónomas, la estructura contractual del Servicio Ampliado del Fondo (SAF) opera bajo un régimen de condicionalidades de cumplimiento obligatorio:
- Acciones previas (condición sine qua non): Para habilitar los desembolsos, el Gobierno debió aprobar el presupuesto reformulado 2026, suprimir el financiamiento del Banco Central de Bolivia (BCB) al sector público y eliminar el Artículo 6 del Reglamento de Operaciones Cambiarias (Resolución 88/2026), otorgando a la banca privada la facultad de negociar divisas a cotizaciones libres.
- Criterios de desempeño cuantitativos: El Cuadro 1 del anexo impone pisos vinculantes para la acumulación de reservas internacionales netas, techos a la base monetaria y metas de balance primario fiscal. El incumplimiento de cualquiera de estos indicadores paraliza los flujos de crédito, salvo la concesión excepcional de un perdón técnico (waiver).
- Parámetros estructurales con plazos fatales: La matriz establece compromisos legislativos precisos hasta 2027, tales como la reforma a la Ley de Servicios Financieros, modificaciones al marco orgánico del BCB y una Estrategia de Movilización de Recursos Internos con nuevas cargas tributarias.
El sector financiero como principal beneficiario: tasas libres y desregulación
El programa macroeconómico diseña un entorno altamente favorable para el sistema bancario comercial y los tenedores de deuda externa. Conforme al parámetro estructural N° 14 (fijado para junio de 2027), el Ejecutivo se comprometió a remitir un proyecto de ley para eliminar los techos a las tasas de interés activas y suprimir las cuotas obligatorias de cartera destinadas a Créditos Productivos y de Vivienda de Interés Social (CPVIS).
Esta desregulación amplía de forma sustancial los márgenes de intermediación financiera de las entidades privadas. No obstante, su contrapartida social representa el encarecimiento directo de los préstamos para gremiales, microempresarios, transportistas y familias trabajadoras que buscaban acceder a una vivienda social. Asimismo, el acuerdo prioriza el servicio puntual de la deuda externa —cuyo 70% está concentrado en el BID y la CAF—, garantizando el flujo de pagos a acreedores internacionales en medio de la escasez de divisas.
El paquete de reformas pactado con el organismo multilateral colisiona de manera frontal con los estándares internacionales de derechos humanos, particularmente con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), ratificado por el Estado boliviano. Este tratado consagra el principio de no regresividad, el cual prohíbe taxativamente a los Estados adoptar medidas que menoscaben o hagan retroceder los niveles de goce y cobertura de derechos esenciales como la alimentación adecuada, la vivienda, el empleo digno y la salud. En ese sentido, la magnitud del ajuste fiscal del 8,5% del PIB, la compresión de la masa salarial pública y la eliminación total de los subsidios universales encarecen el costo de vida básico y amenazan con empujar a millones de ciudadanos a la extrema vulnerabilidad, configurando un retroceso estructural en materia de derechos económicos y sociales que compromete la responsabilidad jurídica internacional del país.
El costo sobre la población: shock recesivo, salarios contenidos y gasolinazo en 2027
El memorando detalla una trayectoria de contracción del gasto fiscal que recae primordialmente sobre el consumo interno y los ingresos reales de la ciudadanía:
- Consolidación fiscal procíclica: Reducir el déficit en 8,5% del PIB en una economía que se contrajo 1,6% en 2025 y que continuará contrayéndose hasta tocar fondo en 2027 agravará la recesión y paralizará proyectos de inversión pública de infraestructura.
- Eliminación total del subsidio a carburantes: El documento ratifica que en 2027 el presupuesto nacional no contemplará subvención alguna. Tras fijar el diésel industrial en Bs 18 por litro mediante el DS 5676, el costo de todos los combustibles pasará a reflejar precios de paridad internacional y la flotación del tipo de cambio desde enero de 2027 (DS 5652), provocando un shock inflacionario sobre el transporte y los alimentos (con una inflación proyectada en 14% al cierre de 2026).
- Compresión salarial y empleo público: El programa exige recortar la masa salarial del sector público en más de 1% del PIB mediante el congelamiento de contrataciones y ajustes por debajo de la inflación, precarizando las condiciones laborales en la administración estatal.
- Focalización restrictiva: Se sustituye el modelo de protección universal por un «registro social unificado» con comprobación de medios económicos (marzo de 2027), un mecanismo que, en un país con cerca del 80% de informalidad, suele excluir a amplias capas vulnerables del acceso a la asistencia estatal.
Conflictos constitucionales y el debate ineludible en el Legislativo
El contenido del memorando tensiona preceptos fundamentales de la Constitución Política del Estado (CPE). El punto 40 del documento admite que los desembolsos y las reformas estructurales requieren la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional (Arts. 158.I.10 y 322 CPE). Cualquier intento de aplicar estas medidas por decreto supremo constituiría una vulneración a la división de poderes.
Asimismo, el giro explícito hacia un esquema de asignación de recursos dictado exclusivamente por el mercado colisiona con el Modelo Económico Social Comunitario y Productivo consagrado en los Artículos 306 y 316 de la Carta Magna, el cual mandata al Estado a ejercer la dirección e intervención estratégica en favor del desarrollo social. Al someter las metas monetarias a supervisiones externas trimestrales, el programa desafía además la soberanía financiera del país, trasladando las decisiones de política interna hacia los escritorios del organismo multilateral.
