Estado de Excepción en Bolivia: Alerta por inconstitucionalidad del Decreto 5636

Estado de Excepción en Bolivia: Alerta por inconstitucionalidad del Decreto 5636

La reciente promulgación del Decreto Supremo N° 5636, con el cual el gobierno de Rodrigo Paz declara el Estado de Excepción en Bolivia por «conmoción interna», es incostitucional, viola Derechos Humanos. Si bien la medida busca frenar la ola de bloqueos que paraliza al país, un análisis revela que la norma vulnera directamente la Constitución Política del Estado (CPE) e instaura herramientas de persecución política, asfixia financiera y militarización que ponen en grave riesgo a la población civil.

Aunque el Ejecutivo tiene la facultad de dictar esta medida (Art. 137 de la CPE), el texto legal promulgado el 20 de junio de 2026 contiene «trampas jurídicas» y errores de redacción que lo convierten en un instrumento abiertamente inconstitucional.

Las tres inconstitucionalidades del Decreto 5636

El análisis jurídico del documento expone que el decreto firmado por el Ejecutivo sobrepasa sus límites legales en tres aspectos fundamentales:

1. La «Suspensión» de Derechos (Art. 5):
La Constitución boliviana es una de las más garantistas de la región. Su Art. 137 prohíbe taxativamente «suspender las garantías de los derechos ni los derechos fundamentales». Sin embargo, el Art. 5.II del Decreto 5636 señala textualmente que «se suspenden temporalmente» los derechos a la locomoción y circulación. En el marco legal boliviano, los derechos solo pueden «restringirse» proporcionalmente, jamás suspenderse. Este error técnico y de fondo viola la norma suprema.

2. Un plazo desproporcionado (Art. 2):
El decreto instaura la militarización por 90 días (tres meses). La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) exige que estos estados sean «estrictamente temporales». Tres meses de control militar a nivel nacional alteran el orden democrático de manera desproporcionada.

3. Militares ejerciendo labores policiales (Art. 3.II y 6.I):
El decreto autoriza a las Fuerzas Armadas a instalar puestos de control, realizar requisas vehiculares y arrestar civiles por 8 horas. Esto choca con el Art. 251 de la CPE, que otorga la seguridad interna como misión exclusiva de la Policía. La Corte IDH prohíbe que los militares realicen labores de seguridad ciudadana, pues están entrenados para la guerra (letalidad) y no para el trato civil disuasivo.

Castigos colectivos y asfixia a la población

Bajo la excusa de restablecer el orden, el decreto implementa medidas que funcionarán como «castigos colectivos» contra ciudadanos que no participan en las protestas:

  • Asfixia bancaria y alimentaria: El inciso ‘h’ del Art. 5 permite al Gobierno ordenar el cierre de sucursales bancarias y bloquear cajeros automáticos en las «zonas de intervención». Cortar el acceso al dinero en ciudades enteras (como El Alto o zonas del Chapare) vulnera el derecho a la alimentación, castigando a enfermos, ancianos y familias que no podrán comprar insumos básicos.
  • Toque de queda económico: La suspensión de la actividad nocturna golpeará de muerte a miles de trabajadores informales, del transporte y la gastronomía, agravando la crisis económica.
  • Cero derecho a la protesta: Al prohibir «concentraciones masivas y eventos», se anula la libertad de asociación, permitiendo que cualquier marcha pacífica sea reprimida legalmente.

Las «trampas» políticas: UIF y desvío de fondos sin control

El decreto no solo busca despejar carreteras, sino que dota al Gobierno de herramientas de espionaje y control financiero sin supervisión legislativa:

  • El arma de la UIF: La Disposición Final Segunda ordena a la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) rastrear la «logística y financiamiento» de los bloqueos. Esto otorga al Estado el poder discrecional de intervenir cuentas bancarias y congelar fondos de dirigentes sindicales, empresarios u opositores políticos bajo sospecha, quebrando financieramente a la disidencia.
  • Bypass del Presupuesto: La Disposición Final Primera autoriza al Ministerio de Economía a mover dinero del Tesoro General de la Nación (TGN) sin aplicar el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias. El Gobierno podrá desviar millones de bolivianos —posiblemente de salud o educación— para comprar armamento o pagar a los militares, sin ningún control legislativo previo.

El riesgo de nuevas masacres

El impacto social de la medida es alarmante. Al permitir que militares intervengan zonas de abastecimiento estratégico (como refinerías o plantas como Senkata y Palmasola), se configura el mismo escenario operativo que derivó en la Masacre de Senkata en 2019 y la Masacre de Octubre de 2003.

El Decreto Supremo N° 5636 transforma temporalmente a Bolivia en un Estado policial-militar. El mayor peligro radica en su aplicación: aunque la Constitución exige que la Asamblea Legislativa Plurinacional apruebe o rechace el estado de excepción en un plazo de 72 horas, la medida entra en vigencia de forma inmediata. Para cuando el Congreso debata su legalidad, las Fuerzas Armadas ya estarán en las calles, y el daño institucional y humano podría ser irreversible.

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