YPFB admite un millonario daño económico al Estado al activar un seguro para reparar los miles de vehículos afectados por la denominada “gasolina desestabilizada”, una acción que, si bien busca calmar la protesta social, expone a sus ejecutivos a posibles procesos penales bajo la Ley de Lucha Contra la Corrupción “Marcelo Quiroga Santa Cruz”.
Mientras la estatal intenta controlar la crisis con una plataforma digital de registro y la promesa de dosificar aditivos, la admisión de un perjuicio económico masivo y la presunta usurpación de funciones de la ANH configuran un escenario de eventuales responsabilidades legales.
YPFB admite daño económico al Estado: el seguro que lo confirma todo
Al anunciar la creación del Sistema de Registro y Evaluación de Contingencias (SREC) para compensar a los afectados, YPFB ha reconocido, de manera implícita pero inequívoca, la existencia de un daño económico masivo al Estado y a la población. La activación de un seguro de daños a terceros no constituye un acto de “solidaridad”, sino el reconocimiento de una responsabilidad directa por la presunta distribución de un producto defectuoso.
“Los gastos no salen del TGN ni de YPFB, se activa el seguro y este hace las coberturas”, explicó el presidente de YPFB, Yussef Akly, a El Deber. Sin embargo, la activación de estas pólizas, que provienen de reaseguros internacionales, confirma la existencia de un “siniestro” de gran magnitud, cuyo costo final aún es incalculable.
Además se debe aclarar posteriormente cuánto fue el saldo, cuántos vehpiculos fueron dañados, y si realmente la póliza cubre estos gastos.
La sombra de la Ley 004: conducta antieconómica y contratos lesivos
Esta admisión de daño económico enciende las alertas legales y coloca a los ejecutivos de YPFB bajo el alcance de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz (Ley 004). Varios de sus artículos podrían ser eventualmente aplicables:
- Artículo 224 (Conducta antieconómica): sanciona con hasta ocho años de cárcel al servidor público que, por mala administración, dirección técnica o por cualquier otra causa, genere daños al patrimonio de una empresa estatal o a los intereses del Estado.
- Artículo 221 (Contratos lesivos al Estado): penaliza con hasta diez años de prisión a quien celebre contratos en perjuicio del Estado. Esto podría vincularse a la compra del combustible cuestionado o a contratos de control actualmente bajo investigación.
- Artículo 154 (Incumplimiento de deberes): sanciona a quien ilegalmente omita, rehúse realizar o retarde un acto propio de sus funciones. Este tipo penal podría alcanzar a funcionarios de la ANH en caso de demostrarse omisión en su labor de fiscalización.
Asimismo, el artículo 112 de la Constitución Política del Estado establece que los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico son imprescriptibles.
Usurpación de funciones: ¿dónde está la ANH?
La crisis también ha expuesto otra presunta irregularidad: YPFB habría asumido funciones que corresponden a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH). Es la ANH —y no YPFB— la entidad legalmente encargada de regular, supervisar, controlar y fiscalizar la calidad de los combustibles en toda la cadena de comercialización.
No obstante, ha sido YPFB la que lideró la investigación, la comunicación oficial y ahora la implementación del mecanismo de compensación mediante un seguro. Esta eventual superposición de funciones, sumada al cuestionado rol de la ANH, agrava la responsabilidad institucional y configura un escenario en el que el operador se investiga a sí mismo, lo que podría vulnerar principios de independencia y transparencia administrativa.
Mientras el Gobierno intenta mitigar la crisis con medidas como la aditivación de la gasolina —una acción que, según técnicos de la propia estatal, no sustituye a un combustible de alta calidad—, la sombra de la Ley 004 y la posible judicialización del caso amenazan con llevar el escándalo de la “gasolina desestabilizada” a instancias penales.
