La ley antibloqueos, aprobada en comisión y lista para su tratamiento en el pleno, contiene al menos cuatro elementos que la hacen abiertamente inconstitucional y la convierten en una grave amenaza a la protesta social en Bolivia. Aunque es presentada como una norma destinada a garantizar la libre circulación, un análisis jurídico revela que varios de sus artículos vulneran principios esenciales de la Constitución y del derecho penal, abriendo la puerta a la criminalización de dirigentes sociales y a la persecución de cualquier manifestación que incomode al poder de turno.
1. El delito de “generación de zozobra”: una figura vaga y peligrosa
El aspecto más alarmante del proyecto es la creación de nuevos tipos penales con una redacción ambigua y subjetiva, en clara violación del principio de taxatividad (art. 117. art 116 de la CPE), que exige que los delitos estén descritos de forma clara, precisa y previa.
Inconstitucionalidad:
El artículo 9 introduce el delito de “generación de zozobra”, un concepto impreciso que carece de definición legal concreta. ¿Qué se entiende por “zozobra”? Al tratarse de una noción subjetiva, permite interpretaciones discrecionales por parte de fiscales y jueces. En la práctica, cualquier protesta que genere incomodidad, incertidumbre o temor podría ser considerada delito, convirtiendo la norma en un instrumento para criminalizar la disidencia. Históricamente, este tipo de figuras abiertas ha sido utilizado por regímenes autoritarios para perseguir opositores políticos.
Por ejemplo los comunarios que defienden la reseva de Tariquía del ingreso de Petroleras, ya tiene procesos por asocición ilicita, un proceso inventado, pero con esta ley se los podrá imputar, y procesar de manera formal.
2. Penalización de los “actos preparatorios”: criminalizar la organización social
La ley no solo sanciona el bloqueo en sí, sino también la intención de organizarlo, atentando directamente contra derechos fundamentales.
Inconstitucionalidad:
El artículo 11 establece penas de uno a tres años de cárcel para quienes “organicen” o “instruyan” bloqueos. Esto vulnera el derecho de asociación y la libertad de pensamiento (arts. 21.3 y 21.4 de la CPE). El derecho penal sanciona hechos consumados, no la planificación ni la deliberación. Al penalizar los actos preparatorios, la norma permitiría detener a no solo a dirigentes sindicales, campesinos o indígenas durante asambleas o reuniones, sino cualquier ciudadano con agrupaciones organizadas, incluso antes de que exista cualquier bloqueo.
En los hechos, se trata de una herramienta para descabezar preventivamente a cualquier persona que quiera estar en desacuerdo con en cualquier nivel del Estado.
3. Confinar la protesta: “áreas habilitadas” que la vuelven invisible
El proyecto pretende regular el lugar de las manifestaciones, desnaturalizando el sentido mismo de la protesta.
Inconstitucionalidad:
El artículo 14 obliga a que las protestas se realicen únicamente en “áreas habilitadas” o “vías secundarias”, lo que constituye una restricción desproporcionada al derecho a la reunión (art. 21.4 de la CPE). La esencia de la protesta es visibilizar un reclamo en el espacio público para generar presión y debate. Confinarla a espacios marginales, definidos por el propio poder político, la vuelve invisible e ineficaz. Es permitir protestar solo si nadie ve ni escucha.
4. Desmovilización en 24 horas: un debido proceso exprés
La norma crea un mecanismo judicial sumario que puede convertirse en una herramienta de ejecución política. El Ejecutivo desea evitar el debido proceso judicial, que, dado el contexto de Bolivia, ya se viene vulnerando, ahora una ley quiere mostrarlo como algo natural, contradice todo el sistema judicial.
Inconstitucionalidad:
Los artículos 4 y 5 establecen una “acción jurisdiccional sumaria” que debe resolverse en un plazo de 24 horas, con el objetivo de ordenar la desmovilización inmediata de las protestas. Si este procedimiento no garantiza plenamente el derecho a la defensa de los sectores movilizados, se vulnera el debido proceso (art. 115 de la CPE). El juez corre el riesgo de convertirse en un mero ejecutor de la voluntad del Gobierno, sin analizar la legitimidad del reclamo ni las causas estructurales de la protesta.
«Artículo 115.
I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.
II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.»
Estos principios ya se vulneran, ahora se tendrá una ley que intenta vulnerarlos mas aún.
Conclusión
Lejos de ser una simple norma para regular el tránsito, la ley antibloqueos se perfila como un instrumento de control social que, bajo una apariencia de legalidad, restringe derechos fundamentales y otorga al poder político una herramienta peligrosa para criminalizar la protesta y silenciar a sus opositores. En lugar de resolver los conflictos sociales, la ley amenaza con profundizarlos.
La Ley Antibloqueos y su Choque con los Derechos Humanos: Una Violación a la Convención Americana (CADH)
El proyecto de ley antibloqueos no solo presenta serias dudas sobre su constitucionalidad interna, sino que también choca frontalmente con los estándares del derecho internacional, específicamente con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), que forma parte del Bloque de Constitucionalidad en Bolivia (Art. 410 CPE).
Al tratar la protesta social como un delito grave de manera sistemática, la norma ignora la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y restringe de forma desproporcionada derechos fundamentales.
Criminalización de la Protesta y Violación al Principio de Proporcionalidad
La Corte Interamericana ha sido clara en establecer que el cierre de vías, aunque genera molestias, puede ser una forma legítima de expresión protegida por la Convención, especialmente cuando los canales institucionales de diálogo están cerrados o son ineficaces. La protesta social es un elemento esencial de la vida democrática. El proyecto de ley ignora por completo este principio.
En lugar de tratar el bloqueo como una medida de última instancia que debe ser ponderada, lo criminaliza de manera sistemática y generalizada, imponiendo penas de hasta 10 años de cárcel. Esto viola el **Principio de Proporcionalidad**, que exige que cualquier restricción a un derecho sea la menos lesiva posible y estrictamente necesaria. Penalizar con cárcel una forma de manifestación es una medida extrema que solo se justificaría en casos de violencia grave, no como regla general.
Restricciones Ilegítimas al Derecho de Reunión y Expresión (Arts. 13 y 15 CADH)
La Convención Americana protege el derecho a la libertad de expresión (Art. 13) y el derecho de reunión (Art. 15). Si bien estos derechos no son absolutos, cualquier restricción debe cumplir con un estricto test de tres partes: debe estar prevista en la ley, perseguir un fin legítimo y ser «necesaria en una sociedad democrática». El proyecto de ley antibloqueos no supera este test. Obligar a las protestas a confinarse en «áreas habilitadas» o prohibir de manera absoluta el bloqueo de vías troncales son restricciones que no son «necesarias» en una democracia.
El Estado tiene la obligación de garantizar el paso de ambulancias y servicios esenciales, pero esto se puede lograr mediante la gestión y el diálogo durante las protestas, no a través de una prohibición total y una penalización desmedida. La norma opta por la represión penal en lugar de la gestión democrática del conflicto.
El Peligro de los Tipos Penales «en Blanco» y la Persecución Política
Finalmente, el uso de figuras penales ambiguas como la «Generación de Zozobra» es una práctica que ha sido históricamente condenada por los organismos de derechos humanos. Este tipo de «delitos en blanco» son herramientas que permiten a los gobiernos de turno perseguir a opositores, periodistas y defensores de derechos humanos bajo la premisa de que su discurso o sus acciones «generan miedo» o «desestabilizan» el orden. Al incorporar esta figura, el proyecto de ley no solo vulnera la seguridad jurídica, sino que crea un instrumento legal perfecto para la persecución política, contraviniendo el espíritu de la Convención Americana, cuyo objetivo es proteger al individuo frente a los abusos del poder estatal.
