Nuevo proyecto de Ley de Estados de Excepción en Bolivia blinda militares y policías

Nuevo proyecto de Ley de Estados de Excepción en Bolivia blinda militares y policías

El Nuevo Proyecto de Ley de Estados de Excepción en Bolivia, redactado e impulsado recientemente por el Órgano Ejecutivo, busca blindar a policías y militares en un clima de alta conflictividad social. Si hay víctimas se verán enfrascadas en una dificil búsqueda por probar que el Estado realizó una ejecución suamria.

Tras la aprobación de la Ley 1732 —cuya función fue abrogar la antigua Ley 1341 que regulaba estas medidas extraordinarias—, el Gobierno presentó esta nueva propuesta que muestra un camuflaje a la impunidad: si bien incorpora estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), esconde peligrosas «trampas jurídicas» que otorgan un blindaje casi total a policías y militares.

Este marco legal plantea el riesgo de que la represión estatal se ejecute bajo un manto de impunidad anticipada, transformando el control de disturbios en una amenaza inminente para la vida civil.

El contraste con la abrogada Ley 1341

Para comprender la gravedad del nuevo proyecto del Ejecutivo, es vital revisar lo que el Estado boliviano acaba de eliminar.

La antigua Ley 1341, promulgada en julio de 2020, establecía candados muy estrictos contra los abusos de poder. Su Artículo 13 determinaba explícitamente que eran «nulos los actos o disposiciones que exoneren de responsabilidad a los servidores públicos» durante un estado de excepción, y recalcaba que la «obediencia a las órdenes superiores no eximirá de responsabilidad a quienes las ejecuten».

Con la promulgación de la Ley 1732, esos candados absolutos fueron borrados, despejando el camino para que el actual proyecto del Ejecutivo reconstruya la relación jurídica entre el Estado y sus fuerzas coercitivas, ofreciendo un escenario mucho más permisivo para la acción operativa.

Los aciertos: alineación con estándares internacionales

En su redacción, el proyecto de ley incorpora aspectos positivos que buscan superar los filtros básicos del derecho internacional en materia de derechos humanos:

  • Subsidiariedad de las Fuerzas Armadas (Arts. 23 y 24): La norma establece correctamente que la Policía Boliviana tiene el mando primario y que los militares solo deben intervenir cuando los efectivos policiales hayan sido superados. Esto respeta el principio de que el Ejército no está concebido ni entrenado para el control de disturbios civiles.
  • Límites al uso de la fuerza letal (Art. 30.d): El texto prohíbe el uso de armamento letal, limitándolo a ser un «absoluto último recurso» frente a una amenaza inminente e irreversible contra la vida.
  • Investigación obligatoria (Art. 30.e): Determina la obligatoriedad de investigar de oficio cualquier muerte o lesión grave, intentando bloquear, en teoría, las amnistías automáticas.

Las «trampas jurídicas» y los peligros constitucionales

A pesar de las garantías formales, el núcleo de la controversia radica en artículos específicos del proyecto que destruyen el equilibrio de derechos y configuran un escudo de impunidad institucional.

La peligrosa «Presunción de Legalidad Operativa» (Art. 28)

Este es el artículo de mayor riesgo constitucional dentro de la propuesta del Ejecutivo.

Establece que las acciones de policías y militares durante el estado de excepción gozarán de «presunción de legalidad». En el Derecho Penal rige la presunción de inocencia. Sin embargo, crear una «presunción de legalidad operativa» invierte drásticamente la carga de la prueba.

Si un militar dispara y mata a un manifestante, los jueces y fiscales deberán partir de la premisa de que actuó enmarcado en la ley. En consecuencia, ya no será el Estado quien deba justificar el uso proporcional de la fuerza letal; será la familia de la víctima civil, en notoria desventaja, quien deberá enfrentarse a todo el aparato estatal para probar que el uniformado cometió un delito.

El Estado como «abogado defensor» de los represores (Art. 29)

El proyecto obliga a los ministerios correspondientes a proporcionar y pagar el patrocinio legal de los policías y militares procesados por sus actos durante el estado de excepción.

Aunque un parágrafo señala que esto no aplica en casos de tortura o ejecuciones extrajudiciales, la contradicción procesal es evidente: ¿quién determina si hubo una ejecución extrajudicial antes de un juicio? El propio Estado.

De esta forma, el Gobierno utilizará los impuestos de los ciudadanos para defender legalmente a los efectivos que disparen contra esos mismos ciudadanos, quebrando la imparcialidad del aparato estatal.

Militarización de la protesta y autorización de choque (Arts. 25.4 y 25.9)

El proyecto asigna a las Fuerzas Armadas la tarea de proteger «rutas estratégicas de abastecimiento» y garantizar la «libre transitabilidad».

En el contexto boliviano, caracterizado por bloqueos de carreteras como principal medida de presión social, estos incisos representan una autorización directa para utilizar al Ejército como fuerza de choque.

El fantasma de las masacres en la historia boliviana

La historia reciente demuestra que cuando el Estado boliviano utiliza a las Fuerzas Armadas para despejar carreteras bloqueadas por civiles, el resultado suele ser una masacre.

Los militares están entrenados bajo la doctrina de aniquilar a un enemigo u objetivo táctico, no para disuadir multitudes de forma no letal.

  • Decreto Supremo 27209 (2003): Durante la «Guerra del Gas», el gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada emitió una orden que respaldaba operativos militares para escoltar cisternas de combustible desde la planta de Senkata. El saldo de la represión fue de más de 60 civiles muertos.
  • Decreto Supremo 4078 (2019): Bajo el gobierno transitorio de Jeanine Áñez, se eximió temporalmente de responsabilidad penal a los militares que participaran en la restitución del orden. Al amparo de este decreto, operativos de desbloqueo derivaron en las trágicas masacres de Senkata y Sacaba, dejando decenas de víctimas fatales por impactos de proyectiles de armas de fuego.

El Artículo 25 del nuevo proyecto revive exactamente este escenario: ampara legalmente el uso de tropas militares para «garantizar el abastecimiento», el mismo argumento logístico que justificó los baños de sangre de 2003 y 2019.

Un «Pacto de Garantías Mutuas»

Más allá de su justificación teórica para mantener el orden institucional, el Proyecto de Ley de Estados de Excepción enviado por el Ejecutivo se perfila como un acuerdo tácito entre el poder político y el Alto Mando militar y policial.

El Gobierno obtiene una base legal rápida para desplegar a los militares en las calles, romper bloqueos y retomar el control bajo la figura de «protección de infraestructura crítica». A cambio, los militares y policías obtienen un fuero de protección preventiva: la presunción de que todo lo que hagan es legal (Art. 28) y la garantía de que el Estado pagará su defensa (Art. 29).

En términos materiales, la norma roza la inconstitucionalidad al fomentar el «gatillo fácil». Si se aprueba en el Legislativo tal como fue concebida, el Ejecutivo tendrá en sus manos la herramienta perfecta para militarizar las carreteras, con la promesa estatal de blindar jurídicamente a los uniformados si los operativos desembocan en violencia letal.

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